LIQUIDACIÒN DE NOMINA
viernes, 18 de febrero de 2011
lunes, 14 de febrero de 2011
viernes, 11 de febrero de 2011
INCAPACIDADES
INCAPACIDAD
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.
Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional e incapacidad enfermedad general.
Cada incapacidad tiene tratamiento ligeramente diferente.
Incapacidad por enfermedad profesional
La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002.
Incapacidad por enfermedad general
La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado.
La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo.
La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días.
Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.
Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional e incapacidad enfermedad general.
Cada incapacidad tiene tratamiento ligeramente diferente.
Incapacidad por enfermedad profesional
La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad
temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de
cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y
hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la
declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago
se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
Incapacidad por enfermedad general
La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado.
La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo.
La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días.
Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.
jueves, 10 de febrero de 2011
CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATOS DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.
CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.
CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.
martes, 8 de febrero de 2011
¿QUE ES LIQUIDACION DE NOMINA?
LIQUIDACIÓN DE NOMINA
Es un documento de carácter interno en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto a pagar, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, quincena o mes.
VALOR DEVENGADO
Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador teniendo en cuenta la legislación y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.
Puede ser en dinero o en especie (parcialmente y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el empleador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.
SALARIO BASICO
Es la remuracion ordinaria pactada en el contracto laboral de trabajo y sirve de base para la liquidación del trabajo diurno, nocturno dominicales, festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.
SALARIO MINIMO LEGAL
Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a s us necesidades básicas y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
El salario minimo Legal es de: $ 535.600.
El salario minimo dia es de: $17.853,33.
El salario minimo hora ordinario es de: $2.231,67
El salario minimo hora nocturno es de: $3.012,75
El salario minimo Legal es de: $ 535.600.
El salario minimo dia es de: $17.853,33.
El salario minimo hora ordinario es de: $2.231,67
El salario minimo hora nocturno es de: $3.012,75
JORNADA DE TRABAJO
La jornada es la que convengan las partes y su duración máxima legal es de 8 horas al día 48 horas a la semana 240 horas al mes.
TRABAJO DIURNO Y TRABAJO NOCTURNO
El trabajo diurno está comprendido entre las seis (6:00 am) y diez (10:00 pm) el trabajo nocturno está comprendido éntrelas diez (10:00 pm) y las seis (6:00 am). El trabajo nocturno, por el solo de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
TRABAJO EXTRA
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso que excede de la jornada máxima legal.
HORA EXTRA VALOR DEFINICIÓN
Hora extra ordinaria 2.789,58 Valor hora ordinaria + 25% de recargo
Nocturna 3.905,12 Valor hora ordinaria + 75 % de recargo
Dominical y festivo ordinaria 4.463.33 Valor hora ordianria + 75% por festivo +25%
recargo diurno
Dominical y festivo nocturno 5.579.17 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +75% recargo nocturno
LIQUIDACIÓN DE TRABAJO ORDINARIO
Día ordinario: Salario básico mensual/30 días
Hora Ordinaria: Salario básico mensual /240 horas
COMISIONES
Comisión: Valor total de ventas * porcentaje sobre ventas
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos legales ($1.071.200) tiene derecho a recibir, además de su salario por concepto de transporte.
El auxilio de transporte tiene un valor de $63.600 mensuales y $2.120 diarios
El auxilio de transporte tiene un valor de $63.600 mensuales y $2.120 diarios
DEDUCCIONES
Legalmente el empleador está autorizado para deducir de la nomina los aportes de los trabajadores para las entidades promotoras de salud y pensión. Para la DIAN por la retención en la fuente, embargos judiciales, además previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados o cooperativas, préstamos bancarios por libranzas, pagares u otros.
APORTES A LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
Aportes a salud:
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
- Empresa 12%
- Empleado 4%
Según el nivel de riesgo.
Riesgo 1 : 0,522%
Riesgo 2 : 1,044%
Riesgo 3: 2,436%
Riesgo 4: 4,350%
Riesgo 5: 6,960%
A cargo del empleador
Aportes a I.C.B.F: 3%
Aportes a Sena: 2%
Aportes a caja d ecompensacion familiar: 4%
A cargo de la empresa
RETENCION EN LA FUENTE
Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla que actualmente publica la DIAN, en el cual existe un tope y unos métodos a tener en cuenta para retener.
PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Prestaciones Valor
Cesantias: Provision mensual $49.933
Intereses de cesantias: Provision mensual $5.992
Intereses de cesantias: Provision mensual $5.992
Prima de servicios: Provision mensual $49.993
Dotacion: Un vestido y un par de zapatos cada cuadro meses
VACACIONES
VACACIONES
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
El valor de las vacaciones será el sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a vacaciones.
El Empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.
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