viernes, 11 de febrero de 2011

INCAPACIDADES

INCAPACIDAD

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo.
Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional e incapacidad enfermedad general.
Cada incapacidad tiene tratamiento ligeramente diferente.

Incapacidad por enfermedad profesional

La incapacidad por enfermedad profesional está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del 2002.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad
temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de
cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y
hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la
declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago
se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

Incapacidad por enfermedad general

La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado.
La incapacidad por enfermedad no profesional está regulada por el Código sustantivo del trabajo.

La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes noventa (90) días.
Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por la empresa.

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